El Consejo de Ministros de Chile aprobó un decreto que actualiza los apéndices de CITES aplicados en el país. Según el Ministerio del Medio Ambiente de Chile, la medida introduce controles más estrictos para varias especies de tiburones y rayas objeto de comercio internacional. El cambio de mayor alcance traslada el tiburón ballena y los mobúlidos al Apéndice I.
InduAmbiente informó sobre la decisión el 17 de agosto de 2026. Su ejemplo terrestre más conocido es la palma chilena. Para la conservación marina, sin embargo, son centrales cuatro grupos: los tiburones ballena, los mobúlidos, el cazón Galeorhinus galeus y dos especies chilenas de musolas del género Mustelus.
El tiburón ballena y los mobúlidos pasan al Apéndice I de CITES
El tiburón ballena Tiburón ballena ( Rhincodon typus ) y toda la familia Mobulidae ya figuraban en el Apéndice II. Con la actualización al Apéndice I, ahora se aplica el estado comercial CITES más estricto. Por lo tanto, queda fundamentalmente excluido el comercio internacional de animales salvajes, partes del cuerpo y productos elaborados a partir de ellos.
Las transferencias transfronterizas sólo son posibles en condiciones excepcionales y predominantemente no comerciales. Esto requiere permisos del país exportador e importador. Las autoridades científicas también deben confirmar que la transacción no pone en peligro aún más la supervivencia de la especie.
El nombre colectivo Mobulidae incluye mantarrayas y rayas diablo. En particular, sus trampas branquiales se comercializan internacionalmente. Una regulación familiar facilita los controles porque las piezas secas o procesadas no siempre pueden asignarse de manera confiable a una sola especie.
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Más informaciónEl cazón y dos especies de Mustelus entran en el Apéndice II
Para el tiburón perro Cazón y dos especies del género Mustelus que se encuentran en Chile, el Anexo II se aplicará en el futuro. Esta no es una prohibición comercial completa. Sin embargo, solo se permite la exportación con un permiso CITES del país exportador. El aviso chileno no nombra los dos tipos Mustelus individualmente.
Antes de la aprobación, la autoridad científica responsable debe llegar a la conclusión de que la exportación no perjudicará la existencia continuada de la especie en el medio silvestre. Además, la autoridad administrativa debe comprobar si los animales o productos se obtuvieron legalmente. Por tanto, la captura, el origen y la ruta comercial deben documentarse de forma comprensible.
Estos controles son especialmente exigentes en el caso de la mielga y el tiburón liso. La carne, los cuerpos eviscerados y las aletas secas pierden muchas características identificativas. En las pesquerías de habla hispana también se comercializan diversas especies bajo términos colectivos como “cazón” o “tollo”. Un requisito de permiso sólo es efectivo si las autoridades aduaneras y pesqueras pueden rastrear los productos hasta la especie o grupo regulado.
CITES regula el comercio, no la pesca por sí sola
Los nuevos apéndices a menudo se describen brevemente como una prohibición de protección. Sin embargo, CITES aborda las fronteras internacionales. El acuerdo decide bajo qué condiciones los animales, la carne, las aletas, las trampas branquiales y otros productos pueden salir, importarse o reexportarse de un país.
Por ello, la decisión no establece automáticamente una prohibición de pesca en las aguas chilenas ni una nueva área protegida en el Océano Pacífico. Las normas pesqueras nacionales siguen determinando si una especie puede capturarse y en qué condiciones. No obstante, CITES puede limitar considerablemente el incentivo económico y las vías de comercialización cuando las capturas se destinan al mercado internacional.
Esta línea divisoria es particularmente importante para las especies del Apéndice I: una estricta prohibición del comercio internacional no impide todas las eliminaciones locales. Por el contrario, una prohibición de pesca nacional puede ir mucho más allá de las normas CITES. La protección efectiva sólo surge cuando el control del comercio, la legislación pesquera, el seguimiento y la identificación de especies trabajan juntos.
La palma chilena, en el centro del paquete
La decisión del Consejo de Ministros no afecta sólo a los animales marinos. El propio Chile había solicitado que la palma melífera chilena, endémica Jubaea chilensis, se incluyera en el Apéndice I. Por lo tanto, el comercio internacional se limita en gran medida a casos excepcionales no comerciales. La especie se considera en peligro de extinción en Chile y está bajo presión por la pérdida de hábitat y el uso de sus semillas y otros productos.
Otra novedad en el Apéndice II es la tarántula Grammostola rosea. El paquete muestra que CITES cubre cadenas minoristas muy diferentes: animales vivos para el mercado de mascotas, partes de plantas, alimentos, así como pesca y productos de lujo. Según el Ministerio de Medio Ambiente, el acuerdo regula más de 41.000 especies en todo el mundo, incluidas unas 350 que se encuentran en Chile.
La aplicación será decisiva
Ingresar formalmente un archivo adjunto CITES es solo el primer paso. Chile debe organizar los procesos de aprobación, pruebas científicas de seguridad, controles aduaneros y la trazabilidad de los productos pesqueros de tal manera que se identifiquen mercancías declaradas incorrectamente o mezcladas.
Las dos comunicaciones actuales no mencionan nuevas cuotas de pesca, presupuestos de control ni plazos específicos para medidas adicionales en el mar. Por lo tanto, la protección obtenida se medirá en función de si las aprobaciones se basan en datos de inventario confiables, si se descubren cadenas de suministro ilegales y si las reglas más estrictas realmente se extienden a los puertos, mercados y oficinas de aduanas.
El Apéndice I cierra en gran medida el mercado comercial internacional para los tiburones ballena y los mobúlidos. Para el cazón y las musolas, el Apéndice II establece en cambio una obligación de control cuya calidad determinará su efecto. La actualización de Chile es un paso jurídico importante, pero no sustituye una gestión pesquera consecuente ni la protección de los hábitats.



